Inminente análisis de la SCJN sobre el Acuerdo Presidencial mediante el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para labores de seguridad pública

- La Corte puede y debe fungir como contrapeso frente al proceso en curso de la profundización de la militarización.

- El Máximo Tribunal evaluará si el Acuerdo garantiza que el despliegue de las Fuerzas Armadas se sujete a las condiciones emanadas de obligaciones internacionales.

Ciudad de México, 22 de noviembre de 2021. La Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) agendó para el próximo 24 de noviembre el inicio del análisis de la Controversia Constitucional interpuesta por la Presidenta de la Cámara de Diputados en contra del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020, mediante el que se dispuso de la Fuerza Armada Permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública.

Como es sabido, el “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada Permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, signado por el Presidente de la República, el Secretario de la Defensa Nacional, el Secretario de Marina y el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, establece la forma en que el Presidente dispondrá de la Fuerza Armada Permanente -Ejército, Armada y Fuerza Aérea, según la Constitución- para llevar a cabo tareas de seguridad pública hasta el año 2024.

El Acuerdo se fundamentó en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto que dio vida a la Guardia Nacional. Mediante este transitorio se estableció que la disposición de la Fuerza Armada Permanente por parte del Presidente de la República debía sujetarse a cinco condiciones concretas: ser extraordinaria, ser regulada, ser fiscalizada, ser subordinada y ser complementaria. Esto asumiendo que dichas condiciones se cumplirían y que la disposición de la Fuerza Armada Permanente no se entendería como un mero trámite administrativo; sobre todo porque las referidas condiciones tienen un significado preciso que surge de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México.

Sin embargo, no fue así. En sus 5 artículos y 2 transitorios, el Acuerdo permite que el Titular del Ejecutivo disponga de la Fuerza Armada Permanente, sin un marco que garantice que esta disposición sea extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, de acuerdo con las condiciones marcadas por la Corte IDH. Por tal motivo, la constitucionalidad del Acuerdo fue puesta en duda por diversas voces, incluida la de organizaciones civiles de derechos humanos como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh). Lamentablemente, la CNDH fue omisa y, en una interpretación restrictiva de sus facultades, decidió no impugnar el Acuerdo aunque este evidentemente afecta derechos humanos.

En este contexto, la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados interpuso Controversia Constitucional en contra del Acuerdo. En su demanda, presentada el 19 de junio de 2020, la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados estimó que el Acuerdo viola el principio de división de poderes, pues el artículo Quinto Transitorio establece la facultad de disponer de las Fuerzas Armadas pero no de normar en esta materia. Asimismo, la demanda señala deficiencias materiales del Acuerdo, contrastándolo con las exigencias del artículo Quinto Transitorio y con las obligaciones internacionales del Estado mexicano, especialmente aquellas que emanan del citado Caso Alvarado, según la cual la colaboración de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública sólo puede ocurrir si ésta es extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, lo que como muestra la Controversia, no sucede en el Acuerdo.

Como se ve, el planteamiento de la Controversia cuestiona en esencia al proceso de militarización de la seguridad que se ha venido profundizando. Dentro de este proceso, el Centro Prodh hizo llegar a la SCJN un escrito Amicus Curiae conteniendo argumentos sobre las mencionadas omisiones del Acuerdo con respecto a las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

Vale la pena recordar también que, en su momento, la Consejería Jurídica de la Presidencia buscó evitar que la SCJN entrara en el análisis respectivo, interponiendo un Recurso de Reclamación en contra de su admisión. La tramitación del mismo generó preocupación, pues trascendió a los medios de comunicación un proyecto elaborado por la Ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa en el que -contra todos los precedentes establecidos- declaraba improcedente la acción, dando la razón a la Consejería. No obstante, a la postre la Controversia fue admitida, asignándosele el número de expediente 90/2020, y turnándose a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

A la fecha, el proyecto de resolución no es público y conforme a la lista de la SCJN sería analizado en la Primera Sala y no en el Pleno.

Desde la óptica de los derechos humanos, la resolución de la Controversia Constitucional 90/2020 es del máximo interés público. En su análisis, la SCJN puede y debe ser contrapeso frente al proceso de profundización de la militarización que se ha venido materializando.
 
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