Ciudad de México, 17 de noviembre de 2025.- El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. (Centro Prodh), junto con Fundar, Centro de Análisis e Investigación, hacen un llamado urgente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que garantice el mínimo presupuestal destinado a la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas, un derecho previamente conquistado que, conforme a resolución de la Primera Sala, fue violentado con la reforma a la Ley General de Víctimas (LGV) de noviembre de 2020.
El próximo martes 18 de noviembre, la SCJN discutirá un proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad a cargo del Ministro Giovanni Figueroa Mejía, con el que tiene la oportunidad de asegurar la protección efectiva de los derechos de miles de víctimas en México, exigiendo que se restablezca un presupuesto fijo, etiquetado e irreductible.
Previo a la reforma de la LGV, en su Artículo 132, fracción I, se incluía la garantía de un presupuesto mínimo para las medidas de “ayuda, atención y reparación” a víctimas de violaciones a derechos humanos o delitos, el cual no podía ser menor del 0.014% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del año inmediato anterior. Este sin duda fue uno de los grandes logros conquistados por el movimiento de víctimas desde la aprobación de la Ley hace más de una década. Sin embargo, con la reforma de 2020, se suprimió la mencionada asignación obligatoria.
Derivado de lo anterior, el Centro Prodh promovió una demanda de amparo en enero de 2021, en tanto se trataba de una medida regresiva a los derechos de las víctimas. Así, la Primera Sala de la SCJN, en sesión del 13 de marzo de 2024, resolvió por unanimidad el Amparo en Revisión 675/2022, en cuya sentencia declaró que la eliminación de la mencionada garantía presupuestaria en favor de las víctimas constituye una medida regresiva injustificada y violatoria del principio de progresividad, en relación con el derecho humano a una reparación integral del daño.
De acuerdo con nuestra Constitución, una vez que se declara la inconstitucionalidad de una reforma, se debe dar un plazo para que el Congreso tenga la oportunidad de hacer los ajustes legales necesarios. Si no se realizan los cambios, entonces la SCJN, de forma obligatoria, debe abrir la discusión para determinar si la declaratoria de inconstitucionalidad debe tener efectos generales.
En este caso, debido a que el Congreso de la Unión no ha hecho los cambios necesarios para revertir esta medida regresiva, hoy la SCJN tiene en sus manos, al discutir el proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad, la oportunidad de garantizar los derechos de las víctimas, estableciendo efectos claros y obligatorios, a decir:
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El mínimo presupuestal debe garantizarse mediante los instrumentos legales disponibles.
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El presupuesto debe etiquetarse específicamente para “ayuda, atención y reparación”, garantizando que no se destine para otros fines distintos.
La eliminación de esta garantía ha tenido un impacto directo y negativo en la capacidad del Estado para atender a las víctimas. No asegurar el 0.014% del gasto programable ha significado que la CEAV no ha recibido un promedio de 200 millones de pesos menos cada año.
Por ejemplo, mientras que el PEF para 2025 asignó 658 millones de pesos a la partida de "Ayudas Sociales" de la CEAV, el monto para cumplir con la garantía mínima debió ser aproximadamente 909 millones de pesos. El actual Proyecto de Presupuesto aprobado para el 2026, establece un monto de 692 millones de pesos; sin embargo, para cumplir con la garantía del mínimo presupuestal, se deberían destinar al menos 913 millones de pesos, exclusivamente para la erogación directa a medidas para las víctimas.
La nueva SCJN hoy tiene la responsabilidad de enviar un mensaje contundente al poner al centro a las víctimas, asegurando la tutela plena de sus derechos humanos y la no regresividad.
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Conforme a la Ley General de Víctimas, los recursos destinados a la ayuda, asistencia y reparación integral incluyen diversas medidas. Estas cubren, en primer lugar, la ayuda inmediata y la asistencia médica y psicológica especializada, que abarca servicios de emergencia, hospitalarios, psiquiátricos y odontológicos. En segundo lugar, se contemplan los gastos esenciales, como los funerarios, de traslado, hospedaje y alimentación para las víctimas y sus familiares que se encuentran en la búsqueda de sus seres queridos o dando seguimiento a investigaciones penales. Finalmente, se incluye la Reparación Integral del Daño, la cual comprende compensaciones por pérdidas, daño moral, lucro cesante y tratamientos.