A tres años del despliegue de la Guardia Nacional en las fronteras, organizaciones presentan ante la SCJN amicus curiae sobre los riesgos de militarizar la política migratoria
  • La Suprema Corte debe resolver a la brevedad la Acción de Inconstitucionalidad 62/2019 sobre la Ley de la GN, presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos desde 2019
  • Análisis de la SCJN debe considerar que la GN es un cuerpo militarizado y que su despliegue ha generado violaciones a los derechos humanos de personas migrantes y sujetas de protección internacional
 
Ciudad de México, 14 de junio 2022.- A tres años de la creación de la Guardia Nacional (GN) y su despliegue en las fronteras norte y sur de México con fines de control migratorio, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano y los Programas de Seguridad Ciudadana y Asuntos Migratorios de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, presentamos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un amicus curiae para la Acción de Inconstitucionalidad 62/2019, respecto de las Leyes Secundarias de la Guardia Nacional.
El amicus aborda específicamente las facultades de control y verificación migratoria otorgadas a este cuerpo de seguridad militarizado (Art. 9, fracción XXXIII, XXXV y XXXVI), por los riesgos y consecuencias que tiene su involucramiento en tareas migratorias para los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional.
La acción de inconstitucionalidad 62/2019 fue promovida desde julio de 2019 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), al señalar que diversas disposiciones de la referida Ley son contrarias a los derechos humanos; sin embargo, a tres años, la SCJN continúa sin resolverla.
En este sentido, el amicus curiae presentado este martes 14 de junio, acerca a la Corte información documentada sobre abusos y violaciones a derechos humanos de personas migrantes y sujetas de protección internacional cometidas por esta institución, que son el resultado de la naturaleza y composición de la GN como un cuerpo militarizado, con más del 80% de sus elementos proveniente del sector castrense, así como en estructura, capacitación y mandos.
Dicha información permitirá que la SCJN, al momento de resolver la acción de inconstitucionalidad, cuente con insumos sobre los riesgos de otorgar facultades en materia de control y revisión migratoria a un cuerpo de seguridad con características y composición castrenses.
Desde su creación, la GN fue vinculada en gran medida al control migratorio, bajo una lógica de contención en las fronteras: en febrero de 2022, de 99,946 elementos desplegados en México, 15,822 fueron ubicados en los estados fronterizos con Estados Unidos y 9,298 elementos en estados de la frontera sur.1
A lo anterior se suma el despliegue de la GN para tareas de control y verificación migratoria en puntos de revisión al interior del país, como lo son retenes, estaciones de autobuses y aeropuertos. Además de haberle sido asignado el resguardo de las Estaciones Migratorias del país, en las que las personas migrantes y sujetas de protección internacional se encuentran privadas de la libertad por motivos migratorios.
En particular, se han documentado recurrentes violaciones a derechos humanos de las personas migrantes y solicitantes de protección internacional en la frontera sur, incluyendo agresiones, abuso de la fuerza, encapsulamiento y dispersión de las personas migrantes en tránsito; uso de armas de fuego que causaron la ejecución extrajudicial de un migrante, así como casos de tortura en estaciones migratorias.

La información presentada en el amicus debe incentivar a la SCJN a revisar a la brevedad la Acción de Inconstitucionalidad sobre la Ley de la Guardia Nacional. En el contexto de profundización de la militarización que vivimos y que ha sido señalada con preocupación por diversos organismos internacionales, y ante la documentación de múltiples violaciones a derechos humanos cometidas por la Guardia Nacional en el ámbito migratorio, es esencial el escrutinio judicial del marco legal que faculta a dicha institución en materia de control y revisión migratoria, lo que debería implicar la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones referidas.

 
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1 Guardia Nacional. “Informe anual de actividades de la Guardia Nacional 2021”, p. 28-29. Disponible en: https://www.gob.mx/sspc/documentos/informe-anual-de-actividades-2021-293892