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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó dos resoluciones sobre la supervisión de cumplimiento de las sentencias emitidas en contra del Estado mexicano, en los casos Radilla Pacheco; Fernández Ortega y Otros; Rosendo Cantú y Otra; y Cabrera García y Montiel Flores o “Campesinos Ecologistas”.
La CoIDH supervisó las medidas de reparación sobre la jurisdicción militar, y declaró que la reforma al Código de Justicia Militar fue insuficiente.

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Narce Santibañez Alejandre
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Fuero militar sigue violando derechos humanos en México: Corte Interamericana

 
Ciudad de México y San José, 18 de mayo de 2015. Los días 13 y 14 de mayo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó dos resoluciones sobre la supervisión de cumplimiento de las sentencias emitidas entre los años 2009 y 2010 en contra del Estado mexicano, en los casos Radilla Pacheco; Fernández Ortega y Otros; Rosendo Cantú y Otra; y Cabrera García y Montiel Flores o “Campesinos Ecologistas”, las cuales fueron dictadas el 17 de abril de 2015.

En las sentencias de los casos señalados, la Corte consideró que la competencia militar prevista en el artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar abarcaba delitos y bienes jurídicos que no eran propios del ámbito castrense. Para cumplir con estas decisiones, el 30 de abril de 2014, el Congreso mexicano aprobó reformas al Código de Justicia Militar; sin embargo, numerosas organizaciones evidenciamos que eran incompletas y no cumplían en su totalidad con las obligaciones establecidas por la CoIDH, ya que sólo se limitó el fuero limitar para delitos y violaciones cometidas contra civiles.

En este sentido, en las resoluciones recién notificadas, la CoIDH supervisó las medidas de reparación sobre la jurisdicción militar y tras analizar la información enviada por las organizaciones representantes de los casos, la Corte declaró que la reforma legislativa realizada era insuficiente.

En ambas resoluciones, la CoIDH señaló que: “Debido a que el artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar reformado aún autoriza la intervención del fuero militar en los delitos en que el imputado y la víctima sean militares y en los delitos en que el imputado sea militar y no sea un civil el sujeto pasivo del delito o titular del bien jurídico [Por ejemplo, los delitos contra la salud y la seguridad nacional, entre otros.], la Corte estima que la actual legislación continúa sin adaptarse parcialmente” a estándares jurisprudenciales y, por tanto, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El máximo tribunal regional concluyó además que la jurisdicción militar no es competente desde la fase de investigación en casos de delitos que no sean estrictamente contra la disciplina militar. Por otro lado, la Corte hace referencia a las limitaciones de la legislación actual que quedaron en evidencia a partir de la masacre de Tlatlaya. En este caso,  si bien las ejecuciones extrajudiciales están siendo juzgadas en el fuero civil, la causa permanece fragmentada porque la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) retuvo en el fuero militar el juzgamiento de determinadas conductas de los militares, con lo que se abre la posibilidad de que se extravíe la evidencia y de que se realicen juicios paralelos que podrían arrojar conclusiones contrapuestas. Lo anterior fue informado oportunamente por las organizaciones representantes a la Corte Interamericana.

La incompatibilidad de la reforma al Código de Justicia Militar con la Convención Americana, fue advertida en su momento por diversas organizaciones. En su oportunidad se reconoció que la restricción del fuero militar en casos donde civiles se encuentran involucrados fue un triunfo histórico de las víctimas: “A pesar de este avance fundamental, al cabo de este proceso de reforma han quedado algunos pendientes [...] Específicamente, genera preocupación que, en sintonía con las posiciones esgrimidas por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR), no se haya restringido la extensión de la jurisdicción militar sobre casos de violaciones a derechos humanos de militares cometidas por sus pares. La reticencia de los mandos castrenses a instaurar un verdadero régimen de respeto a los derechos humanos al interior de la propia institución armada, mantendrá al Ejército y a la Marina bajo el escrutinio internacional […]”[1].

Sobre la importancia de restringir el fuero militar atendiendo a los bienes jurídicos lesionados, organizaciones señalaron en su momento que: “Si bien el estándar internacional enfatiza la restricción de la jurisdicción militar cuando se trata de violaciones a derechos humanos, es sin duda relevante acotar el alcance de ésta tratándose de delitos que no vulneran bienes jurídicos exclusivamente castrenses, cuya persecución interesa a la sociedad en su conjunto. Además, si se toma en cuenta que las instancias castrenses de procuración y administración de justicia no otorgan garantías orgánicas de independencia e imparcialidad, es posible que las acusaciones dirigidas contra militares por este tipo de delitos en dichas instancias atenten contra el debido proceso”[2].

Cabe destacar que tanto el Comité contra las Desapariciones Forzadas como el Relator sobre la Cuestión de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ambos de Naciones Unidas, en febrero y marzo pasados, respectivamente, recomendaron a México adoptar medidas legislativas para excluir de la jurisdicción militar las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de militares y que dichos delitos sean investigadas y juzgadas por autoridades civiles[3].

La Corte Interamericana ha ordenado al Estado mexicano entregar, a más tardar el 3 de agosto  (caso Cabrera y Montiel), y el  5 de octubre (Radilla Pacheco, Fernández Ortega y Rosendo Cantú) un informe sobre todas las acciones adoptadas para cumplir con las siguientes reparaciones pendientes: adecuar de forma completa, en un plazo razonable, el derecho interno en materia de jurisdicción militar; investigar, juzgar y sancionar  los actos de tortura denunciados por Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, la desaparición forzada en el Caso Radilla, y las violaciones cometidas en contra de Valentina Rosendo e Inés Fernández; tomar medidas para fortalecer el registro de personas detenidas en el país y reformar el código penal federal para tipificar adecuadamente la desaparición forzada de personas.

La resoluciones dictadas por de la CoIDH son fundamentales para garantizar el acceso a una justicia independiente e imparcial, así como para impulsar la transparencia, la rendición de cuentas, y el reforzamiento de los controles civiles sobre las Fuerzas Armadas en México, ya que reiteran que todo caso de violaciones a derechos humanos y otros delitos que afecten bienes distintos a la disciplina militar, deben ser investigados y juzgados exclusivamente en el fuero civil.

Las organizaciones firmantes hacemos un llamado para que se cumpla –en el menor plazo posible- con las medidas antes citadas, en particular, solicitamos que en el próximo período de sesiones, el Congreso de la Unión reabra el debate sobre el Código de Justicia Militar, a efectos de que éste sea modificado para cumplir con el derecho internacional de los derechos humanos en los términos resueltos por el Alto Tribunal Regional y por los mecanismos de protección de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos
 
 

[1] Cfr. Centro Prodh, Tlachinollan, Fundar e Instituto Mexicano para la Democracia y los Derechos Humanos (IMDDH), Boletín de Prensa de 30 de abril de 2014. Puede consultarse en:  http://centroprodh.org.mx/sididh_2_0_alfa/?tag=codigo-de-justicia-militar
[2]Cfr. Tlachinollan, “Jurisdicción Militar y Derechos Humanos: elementos para las reformas pendientes”, p. 46. Puede consultarse en: http://www.tlachinollan.org/wp-content/uploads/2015/01/INFORME-jurisdiccion-militar-y-ddhh.pdf
[3]Comité contra la Desaparción Forzada. Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1 de la Convención, versión avanzada no editada, párrafos 25 y 26. Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez. A/HRC/28/68/Add.3, párrafo 81.b)