NOTA ACLARATORIA DEL CENTRO PRODH RESPECTO A LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA POR
PGR SOBRE EL CASO TLATLAYA
 
Ciudad de México, 31 de marzo. En relación con la información circulada por la Procuraduría General de la República (PGR) respecto al estado que guarda la investigación del caso Tlatlaya, el Centro Prodh realiza las siguientes precisiones:
1. Efectivamente, la PGR realizó una investigación inicial por la que determinó que en Tlatlaya se cometieron diversos delitos, incluyendo el homicidio de ocho personas. El testimonio de Clara Gómez González y su colaboración con el Ministerio Público fueron fundamentales para que se realizara esta primera consignación.
 
2. No obstante, como la propia PGR admite al referir que continúa una investigación abierta, los hechos de Tlatlaya aún no han sido plenamente esclarecidos. Subsiste una preocupante discrepancia entre el número de víctimas de ejecución (8 para la PGR, entre 12 y 15 para Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH) y no ha sido investigada la responsabilidad por la emisión de una orden que instruyó a la unidad militar involucrada en los hechos a "abatir delincuentes en horas de oscuridad".
 
3. Con respecto a lo señalado por la PGR en el sentido de que Clara Gómez González tendría que ratificar el escrito presentado hace nueve meses para que la investigación sea profundizada, es pertinente precisar que la información es incorrecta. En primer lugar, en una de las averiguaciones previas abiertas, la propia PGR acordó negativamente el escrito de la víctima, sin siquiera requerirle su ratificación. Esta negativa fue impugnada y el recurso no ha sido resuelto hasta el día de hoy. En segundo lugar, en la otra averiguación previa, la supuesta necesidad de ratificar es revictimizante y además innecesaria puesto que la identidad de Clara Gómez González ya está plenamente acreditada, amén de que tanto la orden de abatir como la recomendación de la CNDH obran ya en el expediente y tendría que ser la PGR quien oficiosamente investigara su contenido dado la gravedad de los delitos y acorde con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
 
4. Finalmente, es importante reiterar, como ya lo señalamos en el boletín conjunto, que la existencia de una sentencia absolutoria en el fuero militar se difunde ahora porque es hasta fecha reciente cuando la víctima tuvo certeza legal de su existencia, precisamente por la opacidad que subsiste en el caso. Con ello se suple la omisión de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en cuanto a informar oportunamente a la víctima y a la sociedad sobre dicha determinación en un asunto de interés público. En este sentido, cabe insistir en que la advertencia sobre el riesgo de que el caso quede impune obedece a que en la sentencia militar se exceden los límites del fuero militar y se analiza el fondo de los hechos, lo que podrá ser empleado por la defensa de los tres militares que, como mencionamos, continúan sujetos a proceso y en prisión preventiva acusados de homicidio.
 
*Agradecemos de antemano su interés y difusión que de esta información hagan.
 
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Narce Santibañez Alejandre
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